LA AUTONOMÍA
La autonomía es una forma de división del poder que debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias.
La autonomía es una típica situación de relación de independencia relativa, porque mantiene una estrecha relación con otros, que con base a este vínculo limita la esfera de otros individuos o bien se ve limitado por éstos. La relatividad y la elasticidad son las características esenciales de la autonomía, así como lo absoluto lo es para la soberanía.
La autonomía se presenta en diferentes grados, esto es, hay órganos más autónomos que otros. Para establecer el grado de autonomía es necesario definir qué son la centralización, la desconcentración, la descentralización y la autonomía propiamente dicha.
La centralización es la dependencia de los diversos niveles en que se encuentran colocados los órganos administrativos, por ejemplo, las secretarías de Estado dependientes del Ejecutivo en donde los titulares son nombrados directamente por éste.
La desconcentración consiste en la delegación que hacen las autoridades superiores en favor de órganos que están subordinados a ellas, con facultades específicas para resolver algunos asuntos específicos por razón de la Materia, el Servicio o la Región, sin que necesariamente, gocen de personalidad jurídica propia, por ejemplo, Servicio de Administración Tributaria, a quién la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotó de facultades de fiscalización y es quien tiene a su cargo dicha materia.
La descentralización consiste en la transferencia de facultades administrativas a organismos desvinculados de la administración central. Es una transferencia de competencias y atribuciones del órgano central hacia los entes menores, por ejemplo, Petróleos Mexicanos.
La administración descentralizada constituye un complejo de organizaciones administrativas dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya responsabilidad es hacerse cargo de un área estratégica, un área prioritaria, proporcionar un servicio público o social, y por tanto son verdaderas personas jurídicas de derecho público. Sin embargo, con algunas excepciones, estos organismos siguen estando sectorizados a alguna secretaría de estado y están obligados a contribuir a alcanzar los objetivos de éstas.
Finalmente, los entes autónomos son los órganos con la máxima descentralización del Estado a los que se les ha otorgado capacidad de darse preceptos obligatorios. En este sentido la autonomía no es ajena a la organización del Estado, sino simplemente es una mayor descentralización de las funciones del mismo.
La descentralización es una forma de organización a través de la cual el Estado deja en manos de quienes considera más aptos una parte de la función administrativa del mismo Estado.
La descentralización administrativa tiene dos aspectos: la descentralización territorial, que se expresa en la división por estados y municipios, y la descentralización funcional, que son las entidades o empresas del Estado.
De tal forma, la descentralización se encuentra estrechamente vinculada al concepto de autonomía, que es la facultad que tienen las instituciones para gobernarse, lo cual presupone contar con poderes jurídicos propios.
Cuando nace un ente descentralizado, dentro del marco del derecho público, mediante una ley especial que confiere al ente creado personalidad jurídica, patrimonio propio y que se organiza con un régimen particular de derecho público, entonces estaremos en presencia de una entidad paraestatal.
Por ello la autonomía es más que el ejercicio de competencias descentralizadas, ya que con ella se ejerce un mayor margen de decisión, sin suponer actividades del todo independientes, puesto que tiene un marco determinado y funciones concretas y específicas. La autonomía de un órgano implica que es sujeto de derecho y obligaciones, capaz de adquirir, de demandar y, en general, de realizar actos jurídicos frente a terceros, es decir, existe un ente diferente a sus miembros, goza de personalidad jurídica.
Los Organismos Constitucionalmente Autónomos son entes autárquicos debido a que la autarquía es la capacidad que tienen de administrarse a sí mismas, con independencia de los poderes centrales, aunque están sujetos a coordinación y control, es decir, están sujetos a inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer las autoridades supremas del Estado. Así, las decisiones de un ente u órgano autónomo no deben estar exentas del control de los poderes públicos, sobre todo del órgano parlamentario.